Colexio Oficial de Farmaceuticos da Provincia de Pontevedra
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Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra


Presentación



TÍTULO I

Disposiciones generales




Artículo 1.- Naturaleza y régimen normativo del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

1.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Pontevedra, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una corporación de derecho público que tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Pontevedra se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de Colegios Profesionales, por los presentes Estatutos, así como por los Reglamentos de régimen interior que, en su caso se aprueben, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.



Artículo 2.- Ámbito territorial y subjetivo.

1.- El ámbito de actuación de este Colegio Oficial de Farmacéuticos será la Provincia de Pontevedra, en la que no se podrá crear otro de la misma profesión.

2.- El Colegio está integrado tanto por los colegiados Licenciados en Farmacia como por las Sociedades Profesionales, que ejerzan la profesión en alguna de sus modalidades dentro de la Provincia de Pontevedra, y tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de esta provincia, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de ejercicio profesional ocasional.



Artículo 3.- Denominación y sede del Colegio.

1.- La denominación oficial es la de «Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Pontevedra».

2.- Su domicilio social está en la calle Echegaray número 10, en la ciudad de Pontevedra, lo que podrá ser modificado por la Asamblea General, y sin perjuicio de que ocasionalmente puedan celebrarse reuniones de los órganos de representación y gobierno en lugares distintos de la Sede Colegial.



Artículo 4.- Representación del Colegio en las relaciones interprofesionales.

1.- En el ámbito autonómico, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Pontevedra estará representado y coordinado por el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el supuesto de su creación. En el ámbito estatal e internacional lo estará por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

2.- Las relaciones entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, el Consejo Autonómico, en el supuesto de su creación y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Pontevedra se desarrollarán atendiendo a los principios de solidaridad y unidad profesional, cooperación, colaboración y coordinación.


Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra
C/ Echegaray, 10 - 36002 Pontevedra
Telf. 986 853129
cofpontevedra@cofpo.org
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