Colexio Oficial de Farmaceuticos da Provincia de Pontevedra
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Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra


TÍTULO V

Sociedades Profesionales



Artículo 25.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente Título será de aplicación a aquellas sociedades profesionales, cualquiera que sea su forma societaria, definidas como tal por la Ley 2/2007, de 15 de Marzo que, teniendo fijado su domicilio social en la Provincia de Pontevedra, incluyan como su objeto social alguna de las siguientes actividades profesionales:


a) Ejercicio profesional en laboratorios.

b) La distribución e industria de medicamentos de uso humano.

c) La producción, distribución o dispensación de medicamentos de veterinaria.

d) Óptica oftálmica, optometría y acústica audiométrica.

e) Todas aquellas otras para cuyo ejercicio profesional sea exigible el título universitario de licenciado en Farmacia, con la excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.


2.- En ningún caso podrán las sociedades profesionales ser titulares, propietarias o copropietarias de una oficina de Farmacia, ni incluir entre las actividades profesionales que constituyan su objeto social la explotación de una oficina de farmacia.

3.- La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales es imprescindible para el comienzo de la actividad profesional ejercida por los socios profesionales e imputable a la propia Sociedad Profesional.



Artículo 26.- Organización del Registro de Sociedades Profesionales.

1.- El Registro estará integrado por dos secciones:


a) La sección de sociedades profesionales, en la que se inscribirán aquellas cuyo objeto social exclusivo lo sea alguna o varias de las actividades previstas en el artículo 25.

b) La sección de sociedades Multidisciplinares, en la que se inscribirán aquéllas sociedades entre cuyas actividades figure alguna o varias de las actividades previstas en dicho artículo 25.


2.- El Registro Colegial de Sociedades Profesionales estará alojado en la Sede Colegial, y contará con una hoja registral por cada sociedad profesional inscrita, en la que constarán todas las inscripciones relativas a la misma. Dichas hojas podrán establecerse en soporte informático.

3.- Asimismo, se llevará un archivo individualizado para cada Sociedad Profesional, donde se depositarán, previa su incorporación al Registro, los documentos consignados en el artículo 29 de los presentes Estatuto.



Artículo 27.- Inscripción. Obligatoriedad y contenido.


1.- Cualesquiera agrupaciones que se constituyeran para el ejercicio en común de las actividades profesionales previstas en el artículo 25 de estos Estatutos deberán constituirse como Sociedades Profesionales, ya sean civiles o mercantiles, conforme a lo previsto en la Ley 2/2007, e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Del mismo modo están obligadas las Sociedades Multidisciplinares que cuenten entre las dos o más actividades profesionales que constituyan su objeto social con alguna o algunas de las establecidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

2.- Si el domicilio social de la Sociedad estuviera dentro del ámbito territorial del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio Oficial.

3.- Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, los colegiados que ostentasen la condición de socios profesionales de una sociedad profesional que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior vendrán obligados a inscribir dicha sociedad y cuantas modificaciones estatutarias se realicen en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, todo ello con independencia de las comunicaciones que de oficio efectúe el Registrador Mercantil relativas a la práctica de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil por las sociedades profesionales.



Artículo 28.- Actos sujetos a inscripción.

1.- Se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra los siguientes datos:


a) Denominación o razón social.

b) Domicilio social.

c) Fecha, reseña identificativa de la escritura pública de constitución y Notario Autorizante.

d) Duración prevista de la sociedad.

e) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

f) Identificación de los socios profesionales con su número de colegiación y el Colegio de procedencia.

g) Identificación de los socios no profesionales.

h) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad.


2.- Así mismo, se inscribirán los siguientes actos:


a) Los cambios de socios profesionales y no profesionales.

b) Los ceses y nombramientos de los administradores sociales.

c) La fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de las sociedades inscritas.

d) Cualesquiera otras modificaciones que se efectuasen en el contrato social, denominación, objeto y domicilio social.

e) Las eventuales resoluciones sancionadoras a los colegiados socios profesionales que afecten a su ejercicio profesional.

f) Cualesquiera otros que vinieran exigidos por la normativa de desarrollo de la Ley de Sociedades Profesionales, por Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) y por las normas y acuerdos que pudiera adoptar la Junta de Gobierno del Colegio para la aplicación, desarrollo e interpretación del presente Título.




Artículo 29.- Procedimiento de inscripción.

1.- Inscripción a solicitud de la Sociedad Profesional o sus socios colegiados:


a) Primera inscripción.

1. La solicitud de primera inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, formulada en impreso normalizado, y suscrita por el representante legal de la sociedad y por el socio ó socios profesionales farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, en caso de que fuesen distintos, se dirigirá al Secretario del Colegio y se presentará en la Secretaría del mismo.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:


• Copia autorizada de la primera copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, o primera copia, en la que constará la correspondiente diligencia de inscripción en el Registro Mercantil.

• Original ó copia compulsada de la póliza del seguro que cubra la responsabilidad en la que la sociedad pueda incurrir.

• Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad.

• Certificado individual, emitido por el Colegio Oficial Farmacéuticos de procedencia, que acredite la titulación, colegiación y habilitación del o de los farmacéuticos socios profesionales, en el caso de que no figure como anexo a la escritura.

• Declaración de cualesquiera compromisos establecidos entre los socios que se refieran a la práctica de su ejercicio profesional o a sus relaciones con el Colegio.


En el archivo del Colegio quedará copia compulsada por el Secretario del Colegio de todos los documentos anteriormente reseñados.

3. De la solicitud y documentación recibida se facilitará resguardo a los interesados, sellando la copia de la solicitud y se trasladará al Secretario del Colegio, como responsable del Registro.

4. La solicitud y documentación recibida se trasladará a los Servicios Jurídicos del Colegio, que emitirán informe de calificación de la Sociedad Profesional, el cual deberá concluirse con la indicación de si procede o no su inscripción en el Registro Colegial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley y en los Estatutos del Colegio.

5. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, se procederá a efectuar la inscripción de la sociedad en los términos prevenidos en el presente Reglamento, previo acuerdo al efecto adoptado por la Junta de Gobierno. En caso de que la solicitud de inscripción reuniese todos los requisitos exigibles, el plazo para practicarla no podrá exceder de treinta días hábiles desde su entrada en el Colegio. A estos efectos se considerarán inhábiles los festivos, domingos y el mes de Agosto.

6. Si la solicitud no facilitara los datos y documentos señalados en el presente artículo, o si la sociedad no reuniese alguna de las condiciones exigidas por la Ley, se suspenderá la inscripción y se requerirá por el Secretario a la sociedad y a los socios que pertenezcan al Colegio para que, en el plazo de treinta días hábiles, procedan a la oportuna subsanación, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto.

7. Efectuada la subsanación ó transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, el Secretario del Colegio elevará el expediente a la Junta de Gobierno, que tomará acuerdo admitiendo o denegando la inscripción solicitada.

8. Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud no reuniera los datos o no acompañara los documentos establecidos en la normativa aplicable o si se incumpliese alguno de los demás requisitos exigidos por la Ley o los Estatutos Colegiales. En estos casos el Secretario del Colegio, con el visto bueno del Presidente, certificará la resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de treinta días siguientes a la notificación del requerimiento de subsanación, notificándolo a continuación a la sociedad afectada y a los socios profesionales farmacéuticos colegiados. Dicha resolución habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno en la primera reunión ordinaria que celebre.

9. Si a la vista del informe de los Servicios Jurídicos se considerara que la Inscripción en el Registro Mercantil se ha practicado con vulneración de aspectos esenciales o formales de la Ley 2/2007, la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdo de interponer recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en impugnación del acto registral, cursando la pertinente comunicación en tal sentido al Registrador Mercantil. En todo caso se procederá a notificar al Registro Mercantil los acuerdos por los que se deniegue la inscripción.

10. A la sociedad inscrita se le asignará un número específico de registro.

11. Inscrita la sociedad, en la escritura pública de constitución que al efecto se hubiese presentado se hará constar una diligencia, suscrita por el Secretario del Colegio, con la siguiente leyenda:

“previo examen y calificación de la documentación aportada y de conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se procede a su inscripción en el Registro de este Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra

Sociedad inscrita al nº ..........

Fecha de inscripción: dd/mm/aaaa”

Fdo. EL SECRETARIO

La expresada leyenda se consignará inmediatamente después de la del Registro Mercantil.

12. El plazo para solicitar por la sociedad y por uno o varios socios profesionales pertenecientes al Colegio aquellas inscripciones exigidas por este Reglamento, y que no sean comunicadas por el Registrador Mercantil, será de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que hayan sido inscritas por el Registrador Mercantil.

b) Inscripciones sucesivas.

Por el Secretario del Colegio se procederá a efectuar las inscripciones correspondientes a los ceses y nombramientos de administradores, representantes, cambios de socios, modificaciones del contrato social, de la denominación ó del domicilio social, o cualquier otro cambio sujeto a inscripción en el Registro Mercantil. Dichas eventuales modificaciones deberán ser notificadas al Colegio en el plazo de quince días hábiles siguientes a su plasmación en la correspondiente escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Será necesario que la solicitud vaya acompañada de la primera copia de la escritura pública que en cada caso corresponda, en la que deberá constar la diligencia de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

De no producirse modificación alguna, cada dos años la propia sociedad inscrita o los socios farmacéuticos habrán de formular y entregar en el Colegio declaración formal de que se mantienen inalteradas las circunstancias sociales y de que la sociedad, por tanto, continúa reuniendo todos los requisitos legalmente exigibles.

c) Comunicación a otros Registros.

Practicada cualquier tipo de inscripción, el responsable del Registro Colegial procederá a comunicar la misma al Registro General de Sociedades Profesionales de la Xunta de Galicia, así como al Ministerio de Justicia.

En el supuesto de sociedades multidisciplinares, una vez practicada la correspondiente inscripción en el Registro, el Colegio dará traslado de ello a los demás Colegios profesionales que proceda a los efectos señalados en el artículo 8.6 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

d) Notificación y recursos contra la denegación de la inscripción.

1. De los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se dará traslado -con devolución de la documentación original presentada y sin perjuicio de dejar testimonio de la misma en el expediente, a los solicitantes de la inscripción en el Registro Colegial y al propio Registro Mercantil, indicándose en todos los casos los recursos que contra los mismos pudieran interponerse y el órgano ante el que ello habría de tener lugar, así como los plazos para llevarlo a cabo. La denegación de inscripciones a sociedades multidisciplinares también habrá de notificarse al resto de los Colegios profesionales afectados, así como al Registro Mercantil donde la sociedad estuviese inscrita.

2. Contra la denegación de inscripción de cualquier acto ó extremo en el Registro Colegial podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Galicia, caso de su creación, o del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

3. La solicitud de inscripción podrá reproducirse una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.


2.- Comunicaciones del Registro Mercantil.

Cuando, conforme previene el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales, el Colegio recibiere del Registrador Mercantil comunicaciones de oficio relativas a la práctica de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil por las sociedades profesionales, se dirigirá a la sociedad afectada para que efectúe asimismo la inscripción en el Registro Colegial en la forma prevenida en apartado 1 del presente artículo, advirtiéndola de que, si así no lo hiciera, no se procederá a la inscripción y no se producirán los efectos inherentes a la misma, y específicamente el de la adquisición de la capacidad de obrar en el ámbito del ejercicio profesional.

Si la comunicación se refiriese a algún tipo de inscripción realizada en el Registro Mercantil y atinente a una sociedad ya inscrita en el Registro Colegial, se requerirá a la sociedad para que aporte en el plazo de quince días hábiles la documentación que en cada caso proceda, advirtiéndola de que, si así no lo hiciera, se procederá a suspender los efectos derivados de la inscripción hasta tanto fuere aportada en la forma prevenida en el presente Título.



Artículo 30.- Requisitos legales para la inscripción.

1.- Para su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, la Sociedad Profesional deberá reunir los siguientes requisitos:


a) Forma jurídica.

Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes.

En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión “profesional”. Ambas indicaciones podrán incluirse de forma desarrollada o abreviada.

La denominación abreviada de las sociedades profesionales se formará con las siglas propias de la forma social adoptada, seguidas de la letra “P”, correspondiente al calificativo de ”profesional”.

b) Socio profesional colegiado.

1. Para poder inscribirse en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del Colegio, la totalidad de los socios profesionales farmacéuticos deberán estar colegiados como ejercientes en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, debiendo permanecer en dicha condición todos los socios profesionales farmacéuticos para que no se proceda a cancelar la inscripción de la sociedad de la que formen parte.

2. Los socios profesionales farmacéuticos deberán encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos y profesionales.

3. No podrán ser socios profesionales las personas en quienes concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquéllas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

c) Objeto social.

El objeto social habrá de venir referido al ejercicio profesional de las actividades propias de la titulación de Farmacia establecidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos, quedando expresamente prohibido que dicho objeto social lo constituya la titularidad o explotación de una oficina de farmacia.

d) Inscripción previa en el Registro Mercantil.

La sociedad profesional habrá de estar inscrita en Registro Mercantil en cuyo ámbito territorial radique el Colegio.

e) Contratación de seguro de responsabilidad civil profesional.

La sociedad profesional deberá suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social, estando obligada a mantener las correspondientes pólizas al corriente de pago.

La precitada obligación de aseguramiento de la sociedad es independiente de la que, en su caso, corresponda a cada uno de los socios profesionales farmacéuticos que formen parte de ella.


2.- Pervivencia de los requisitos.


a) Los requisitos enunciados anteriormente en el presente artículo y cualesquiera otros que pudiera imponer la normativa de aplicación, deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de cancelación de la inscripción en el Registro Colegial su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento. Durante ese plazo se suspenderán por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio los efectos colegiales y profesionales de la inscripción.

b) Sin perjuicio de los efectos colegiales y profesionales que producirá la baja en el Registro Colegial, se procederá a comunicar al Registrador Mercantil, al Ministerio de Justicia, a la Xunta de Galicia, en su caso, y a otros eventuales Colegios profesionales afectados, cualquier posible incumplimiento sobrevenido de los requisitos enunciados en el presente artículo ó de cualquier otro que pueda venir impuesto por la normativa de aplicación. En caso de ser necesario, y dadas las condiciones precisas para ello, la Junta de Gobierno del Colegio adoptará de oficio las disposiciones oportunas para perseguir que la eventual concurrencia de alguno de dichos incumplimientos produzca la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y en los portales de Internet instituidos por mandato del artículo 8.5 de la Ley de Sociedades Profesionales.

c) Las Sociedades Profesionales y los socios profesionales farmacéuticos deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Reglamento o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legal y estatutariamente para la inscripción.

La solicitud deberá dirigirse al Secretario del Colegio y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva.

d) Se podrá cancelar de oficio la inscripción de las Sociedades inscritas en el Registro Colegial cuando la Sociedad profesional incumpla alguno de los presupuestos exigidos por la Ley o por los Estatutos. De la cancelación de la inscripción se dará cuenta al Registro Mercantil, al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma, en su caso.



Artículo 31.- Efectos de la Inscripción y renovación de la misma.

1.- La inscripción en el Registro Colegial producirá los siguientes efectos:


a) Dotará a la Sociedad Profesional de capacidad de obrar en el ámbito profesional, en los términos en que los presentes Estatutos lo permitan.

b) Habilitará a la Sociedad Profesional para ser reconocida, a efectos colegiales y profesionales, por el resto de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos existentes en España, siempre previa la correspondiente acreditación de los socios profesionales a través de los cuales ejerza su actividad.

c) Permitirá al Colegio el ejercicio sobre la Sociedad Profesional de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados, en los términos establecidos en la Ley.

d) Tanto la Sociedad como los socios profesionales que actúan en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario recogido en los Estatutos del Colegio.


2.- La inscripción no exime a la Sociedad Profesional inscrita ni a los socios profesionales farmacéuticos de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sean requeridos para ello, el mantenimiento de los requisitos previstos en este Reglamento.

3.- La inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro Colegial no implica en ningún caso la adquisición por la misma de los derechos políticos que los presentes Estatutos colegiales reconocen únicamente a los farmacéuticos colegiados.



Artículo 32.- Reconocimiento de las Sociedades inscritas en otros Colegios.

El reconocimiento de las Sociedades profesionales inscritas en el Registro de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos para actuar en la demarcación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, se tramitará, para cada pretendida actuación profesional, a través de la previa acreditación del socio o socios profesionales farmacéuticos colegiados a través de los cuales la Sociedad profesional pretenda desempeñar su objeto social, caso de que dichos profesionales no estuviesen ya colegiados en el Colegio Oficial de Farmaceuticos de Pontevedra. Dichos farmacéuticos, colegiados ó acreditados en el Colegio, deberán aportar al Colegio la correspondiente Certificación emitida por el Colegio de procedencia en la que consten los datos sociales y personales señalados en el anterior artículo 28, practicándose, en su caso, la correspondiente anotación en un Libro auxiliar al efecto instituido.



Artículo 33.- Derechos y obligaciones específicas de las sociedades profesionales.

1.- La intervención de las Sociedades Profesionales en la vida colegial se llevará a cabo en todos los casos a través del socio o socios profesionales colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, careciendo la Sociedad Profesional de derecho de voto o de sufragio activo o pasivo.

2.- Las actuaciones presuntamente contrarias a la deontología profesional imputables a la Sociedad Profesional se depurarán en vía disciplinaria instruida contra el socio o socios profesionales farmacéuticos y sus efectos sancionadores, de haberlos, tendrán efecto, además de sobre los colegiados, sobre la inscripción registral societaria si a ello hubiera lugar, en los términos prevenidos por la Ley.

3.- Tanto la sociedad inscrita como sus propios socios profesionales colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra quedarán sujetos al Régimen disciplinario y sancionador recogido en el Título IX de los presentes Estatutos.



Artículo 34.- Derechos de Inscripción y mantenimiento del Registro.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra podrá exigir, previo acuerdo de su Junta de Gobierno para su establecimiento o modificación, derechos de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales a las entidades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o que soliciten las certificaciones oportunas. Tales derechos no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación a cargo de las sociedades.



Artículo 35.- Publicidad del Registro.

El Registro de Sociedades Profesionales es de carácter público, de forma que el Colegio ha de informar de las inscripciones a cualquiera con interés legítimo que así lo demande, expidiendo el Secretario previo abono, en su caso, de la tasa correspondiente, las certificaciones a que hubiere lugar.

Los datos personales facilitados por los interesados serán incluidos en el fichero de datos del Registro Colegial para las gestiones derivadas del cumplimiento de lo prevenido en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, no siendo cedidos ni tratados con ninguna otra finalidad.

De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos, asistirán a los interesados los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. El fichero será debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.


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